Libro de Control de Seguridad Edilicia
(Estudio habilitado a realizar estos trabajos. Consultas por mail libro.control@gmail.com )
El cumplimiento de la obligación de apertura de Libro de Control de Seguridad Edilicia ante escribano (Disposición 5.363/2010) y el informe de Fiscalización Inicial tendrá como plazo de vencimiento improrrogable de noventa (90) días a partir de la publicación de la disposición en el Boletín Oficial.
El Certificado de Edificio Seguro deberá ser emitido por triplicado por el
ARQUITECTO certificante, a fin de exhibir una copia en el inmueble (deberá
exhibirse en espacio común y visible del consorcio), otra será resguardada en la
administración y la restante entregada en el Registro Público de
Administradores.
Esta Disposición alcanza los edificios que se encuentren afectados al régimen de
Propiedad Horizontal, a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las
diversas áreas, pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o
a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble.
Se establece una verdadera matriz de cumplimiento legal para el inmueble,
compuesta por las Ordenanzas Municipales que establecen las diversas
obligaciones para la protección y mantenimiento del edificio y también las
normas vigentes que de acuerdo a las características específicas del edificio
fiscalizado deba cumplimentarse en lo referido a matafuegos, señalización de
salidas de emergencia, planes de evacuación, luces de emergencia, calderas,
limpieza de tanques y análisis bacteriológico, estado de conservación de tanques
de agua, estado de conservación de ascensores, conservación de fachada y medidas
de protección contra incendio.
.
Será responsabilidad del profesional que realice la Certificación
semestralmente, verificar si toda la normativa mencionada se encuentra
debidamente cumplimentada en el consorcio analizado.
Además, se crea el “Libro de Control de Seguridad Edilicia” a fin de efectuar el
registro de la fiscalización en los inmuebles comprendidos por la disposición,
para satisfacer las necesidades de control y fiscalización. El mismo deberá
permanecer en el inmueble ante eventuales inspecciones.
En este libro deberá constar la apertura ante escribano público asentando el
inmueble de que se trate, el uso que se le dará al mismo, la fecha de apertura,
el nombre y la cantidad de folios. En todos sus folios deberá llevar preimpreso
el diseño establecido en el Anexo I de la Disposición.
El profesional habilitado deberá asentar en su folio Nro 2 un informe inicial,
que determine el estado actual del edificio respecto de las normas antes
mencionadas. Este informe inicial deberá contener el plazo para efectuar las medidas
correctivas que permitan el cumplimiento de la normativa vigente; plazo que no
podrá exceder los ciento ochenta (180) días.
Se deberá presentar ante el Registro Público de Administradores dos (2) copias
de los folios correspondientes a la última inspección, para su visado de acuerdo
al cronograma previsto en el Anexo II.
HONORARIOS PROFESIONALES:
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Observaciones |
Actividad |
Honorarios |
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Hasta 20 unidades funcionales |
Revisión inicial |
$ 2.200 |
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Por cada unidades funcionales adicional |
Revisión inicial |
$ 120 |
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Todo tipo de Edificio |
Certificado de Edificio Seguro |
$ 1.800 |
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Edificio de hasta 20 unidades funcionales |
Fiscalización periódica |
$ 1.200 |
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Edificio de 20 a 40 unidades funcionales |
Fiscalización periódica |
$ 1.800 |
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libro.control@gmail.com